Los consignatarios de hacienda deberán autogestionar el DT-e

La reunión, encabezada por el director de Control de Gestión y Programas Especiales del Senasa, Marcelo Ballerio y parte de su equipo de trabajo, compuesto por Federico Camps, Alejandro Imbrogno y Marcela López, consistió en explicar en detalle la Resolución 162/2018, que establece la obligatoriedad de la emisión del DT-e por autogestión a partir del 1 de julio de 2018.


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Los consignatarios de hacienda deberán autogestionar el DT-e


“Los consignatarios de hacienda deberán autogestionar el DT-e obligatoriamente por medio de dos opciones: la primera es que el productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado, y la segunda es que el productor autoriza al consignatario a emitir  el DT-e de su Renspa. En este caso el intermediario debe realizarlo por autogestión obligatoria”, explicó Ballerio.

Además, durante la exposición los profesionales del Senasa realizaron una presentación sobre la autogestión de trámites, la implicancia del consignatario, detalles técnicos y administrativos, y mostraron cómo funciona el sistema y las características del mismo.

Cabe destacar que la norma crea la figura de “entidades autorizadas” que podrán gestionar el DT-e a los productores agropecuarios que expresamente los autoricen. Estas entidades deben adherir su CBU a través de la página web de la AFIP en el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD).

La aprobación de la cuenta bancaria es automática, el CBU debe ser específico de la entidad emisora, de lo contrario el trámite será rechazado, luego se debe completar y enviar el formulario de Alta de Entidad Emisora de Documentos al correo electrónico hacelafacil@senasa.gob.ar  con el asunto “ALTA ENTE EMISOR” y recibirá la confirmación dentro de las 48 horas.

La Resolución indica que las “entidades autorizadas” pueden ser sociedades rurales, cámaras, universidades y cualquier otro organismo que el Senasa estime conveniente.

Esta última medida busca beneficiar al productor que esté alejado de la oficina del Senasa. El mismo debe presentar el formulario por el cual delega la emisión y cierre del DT-e a la entidad autorizada a través del SIGSA.



Fuente: Prensa SENASA







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