22/10/2018. NACIONALES.
La medida esta reglada por la Resolución Senasa N° 149/2018 y se refiere a las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos, así como también en las instalaciones de almacenamiento de granos y de tabaco.
La norma también establece que las firmas tenedoras de estos productos que al 5 de noviembre de 2018 posean remanente de existencias, deben informar dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha de la prohibición el stock al Senasa que determinará el destino de los mismos.
Las declaraciones de existencia y las consultas deben enviarse por correo electrónico a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y al Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos del Senasa: dirabio@senasa.gob.ar y siffab@senasa.gob.ar.
El incumplimiento, tanto en las declaraciones de remanentes como en la comercialización y uso una vez vigente el plazo de prohibición, dará lugar a sanciones, las que pueden incluir multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.