23/10/2018. NACIONALES.
La medida, fue establecida por la Disposición N° 13/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del director nacional de Protección Vegetal del Organismo, Diego Quiroga.
El DTV, de uso obligatorio a partir de la Resolución Senasa N° 31/2015 se esta implementando de manera gradual. A la fecha, alcanza al movimiento de fruta fresca cítrica, uva, pimiento, durazno, nectarina, hortalizas pesadas como papa, batata, ajo, cebollas y tubérculos andinos, así como también el movimiento de los hospedantes de moscas de los frutos y carpocapsa que ingresan desde la zona libre, el de los productos y subproductos del algodón, y el de los materiales de propagación (plantines).
La norma, además, exime de emitir la Declaración Jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal a todos aquellos que se encuentren obligados a transitar con el DTV.
Los infractores a la Disposición 13/2018 serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, y de las medidas preventivas que pudieran adoptarse según la normativa vigente.
Se recuerda que el DTV se emite en forma gratuita por autogestión a través del sistema informático Sig-DTV, disponible en el sitio web del Senasa. El único requisito para operar es estar debidamente registrado ante el Organismo.