El INYM prorrogó hasta el 2020 el plazo para presentar los certificados de aprobación de balanzas

En el sector yerbatero, la medida está contemplada en la Resolución 16/2017 que establece que todos los operadores en el Registro de Plantas de la Actividad Yerbatera deben presentar ante el INYM la constancia de aprobación de balanza emitida por el INTI, y en el caso de que no cuenten con balanza, deberán informar cómo se efectúa el pesaje del producto, a efectos de que desde este Instituto se verifique su aprobación correspondiente.


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El INYM prorrogó hasta el 2020 el plazo para presentar los certificados de aprobación de balanzas


En ese marco, vale recordar que técnicos del INYM y del INTI realizaron el año pasado un relevamiento que determinó que la mayoría de las balanzas de la actividad yerbatera no contaban con documentación pertinente para trabajar, tras lo cual se impulsaron mejoras y el paso siguiente es que cada planta o depósito del producto presente el documento que certifica que están en condiciones.

Dicho relevamiento alcanzó a operadores, secaderos, acopiadores, molino – fraccionadores y fraccionadores de yerba mate. Junto a la constancia del INTI, resulta de fundamental importancia para las tareas de control que realiza el INYM, contempladas en la Ley 25.564



Fuente: INYM







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