Nación declaró el estado de emergencia hídrica por 180 días en el NOA y el Litoral

El presidente de la Nación firmó el Decreto, donde se “brindarán soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto de las inundaciones”.


amanecer rural

El presidente Mauricio Macri firmó el Decreto N° 67/19, mediante el cual declara el "Estado de Emergencia Hídrica", por 180 días en aquellas zonas del noroeste y el Litoral de nuestro país, afectadas por las inundaciones, y que serán determinadas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
 "La magnitud y extraordinariedad de los acontecimientos requieren que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto de los mismos en el ámbito social, económico y productivo. Las acciones deben abarcar todo lo necesario para enfrentar la situación y paliar sus efectos negativos sobre los habitantes y sus bienes, como así también de las unidades productivas", expresa Macri en el Decreto.
 Acompañan al presidente de la Nación con sus firmas en el mencionado Decreto, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio; el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
 El presidente de la Nación solicita a los diferentes ministerios y organismos nacionales que adopten medidas para afrontar la Emergencia y prestar una urgente asistencia a los damnificados. También los funcionarios deberán realizar los proyectos y las obras de infraestructura que permitan prevenir y/o mitigar inundaciones y eventos climáticos extremos en las zonas declaradas en situación de emergencia hídrica.
 "Hay que seguir con las obras que venimos haciendo. Después de muchísimos años, la Argentina en estos últimos tres años encaró obras muy importantes para proteger sobre todo los cascos urbanos del crecimiento de los ríos. Lo que ha invertido la Argentina en obras contra los efectos del cambio climático, ha sido muy importante y seguiremos trabajando de esta manera", expresó el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio, quien ayer recorrió las zonas más afectadas por las inundaciones.
En el decreto se recuerda que “las intensas precipitaciones acaecidas en enero de 2019 fueron de una magnitud sin precedentes y superaron los registros históricos”.
“Estas lluvias ocasionaron desbordes de cursos de agua en distintas regiones del país originando insuficiencias en el funcionamiento de desag�es pluviales existentes, causando inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas materiales a los habitantes de las distintas regiones, incluyendo a los productores de bienes y servicios”.
En el artículo 4º, establece que el Banco Nación “deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados”.
En tanto, según el artículo 5º, la AFIP “adoptará las medidas que resulten pertinentes para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia”.
Además, en el artículo 6º, instruye a la Secretaría de Energía a que “arbitre los medios necesarios a los efectos de que se establezca un régimen tarifario especial provisorio en el servicio de gas para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia”.
El artículo 7º establece que “toda autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado para ejecutar obra pública (…) deberá ponderar la urgencia comprometida en la ejecución de los proyectos y las obras de infraestructura necesarios para prevenir y/o mitigar inundaciones y eventos climáticos extremos en las zonas declaradas en situación de emergencia hídrica”.
Finalmente, en el artículo 8º, el decreto invita a las provincias afectadas “a adoptar medidas similares”, en especial “aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia”.

 Instrucciones
 A partir de esta decisión del presidente Macri, se instruye al ministerio de Producción y Trabajo y al Banco de la Nación Argentina "para que adopten las medidas necesarias para preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados".
 A la Secretaria de Gobierno de Agroindustria se solicita que implemente lo dispuesto por la Ley N°26.509, para las situaciones de emergencia y desastres agropecuarios.
 Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá contemplar la situación de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia, siendo éste su principal actividad.
 Y por último, la Secretaría de Energía tendrá que establecer un régimen tarifario especial provisorio en el servicio de gas para el sector productivo mientras dure la emergencia.

Detalles de las medidas por provincia

Las declaraciones nacionales contemplan períodos aún mayores que los decretos provinciales de Corrientes, Chaco y Santa Fe. En el caso de las dos primeras provincias mencionadas, duplican el periodo de emergencia y/o desastre, en Santa Fe se prolonga 4 meses más; en tanto en Santiago del Estero, se estableció el mismo plazo (12 meses) que el gobierno provincial. 

A continuación el detalle de las medidas por provincia:

Provincia de Corrientes (Resolución 16/2019)
La declaración es por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos de la provincia, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el presente mes.

Provincia de Chaco (Resolución 17/2019)
La medida incluye a todo el territorio provincial, por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del 15 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 15 de enero de este año para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos.

Provincia de Santa Fe (Resolución 18/2019)
Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones ganaderas y desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019 para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y en los Distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al Departamento San Javier.

Provincia de Santiago del Estero (Resolución 19/2019)
Por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.



Fuente: Diario Noticias, Agrofy News







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