Buenos Aires: suspenden la obligación de tener profesionales en zonas de amortiguamiento

A fines del año pasado las autoridades de la provincia de Buenos Aires -por medio de la resolución 246/18 del Ministerio de Agroindustria- determinaron que a partir del 1 de enero de 2019 las aplicaciones terrestres de agroquímicos en "zonas de amortiguamiento" deberían contar con la presencia del profesional certificado.


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Buenos Aires: suspenden la obligación de tener profesionales en zonas de amortiguamiento


A fines del año pasado las autoridades de la provincia de Buenos Aires -por medio de la resolución 246/18 del Ministerio de Agroindustria- determinaron que a partir del 1 de enero de 2019 las aplicaciones terrestres de agroquímicos en "zonas de amortiguamiento" deberían contar con la presencia del profesional certificado.

Para eso calificaba a las "zonas de amortiguamiento" a las áreas de población dispersa, área urbana y residencial extraurbana, campo de bombeo o batería de pozos (perforaciones utilizadas para la explotación del recurso hídrico subterráneo cuyo fin es el abastecimiento público) y zonas contiguas a los cuerpos o cursos de agua que no forman parte del lecho del mismo.

Además señalaba que "la aplicación de fitosanitarios dentro de la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos, cualquiera sea la modalidad de aplicación, deberá efectuarse fuera de horario escolar".

 

Pero ahora, por medio de la resolución 76/19 del Ministerio de Agroindustria bonaerense, se procedió a suspender la vigencia de la resolución 246/19 "por el término de un año a fin de poder trabajar durante este tiempo" en el diseño de un "protocolo específico de aplicación en la zona de amortiguamiento en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Aplicación de Fitosanitarios".

La resolución 76/19, si bien omite, por el término de un año, la obligación de contar con un veedor profesional al momento de realizar aplicaciones en "áreas de población dispersa, área urbana y residencial extraurbana", especifica que "en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural" las aplicaciones deberán realizarse "con la intervención de un profesional, ingeniero agrónomo matriculado, autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias".

También aclara que, en el caso de las aplicaciones realizadas en zonas lindantes a escuelas, las mismas tendrán que hacerse "fuera y lejos de los horarios de clases, y de otras actividades, y post finalización de las mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas o animales".



Fuente: Valor Soja







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