27/02/2019. INTERNACIONALES. Uruguay
La medida de Uruguay se ampara en el artículo 2 de la ley 2.856 que define al vino como el producto exclusivo de la fermentación alcohólica del jugo de uva fresca, denición que comparte a su vez con la Organización Internacional de Vitivinicultura (OIV) y con el Reglamento Vitivinícola del Mercosur.
En tanto, desde el Inavi, aseguraron que la presencia de agua exógena en el vino, cualquiera sea su porcentaje, es ilegal, el producto resultante será considerado artificial y por lo tanto no podrá ingresar al país.