Condiciones y requisitos sanitarios para la exportación de carne vacuna a China

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció los requisitos que deben cumplir los establecimientos y el ganado en pie destinado a la carne de exportación a la República Popular de China.


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Condiciones y requisitos sanitarios para la exportación de carne vacuna a China


La medida está contemplada en la Resolución N° 1089/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, que determina la trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad que deben cumplir estos establecimientos y animales.

Así, los bovinos cuya carne se destinará a la exportación a China deben provenir de establecimientos en los que no se hayan registrado ninguno de los siguientes eventos previamente a su envío a faena:

  • Ingreso durante el último año de animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de fiebre aftosa de la República Argentina.
  • Casos en el último año de lengua azul, enfermedad de Aujeszky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia, carbunco bacteridiano o brucelosis (Brucella abortus).
  • Implementación en los últimos seis meses de una zona de restricción o de vigilancia a causa de enfermedades de notificación obligatoria, según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las normas de China y Argentina sobre sanidad animal.

El ganado vacuno en pie del cual se obtiene la carne para exportación hacia China debe:

-ser nacido, criado y faenado en zonas libres de fiebre aftosa en la Argentina, reconocidas por la OIE y encontrarse debidamente identificado;
-permanecer en la explotación o establecimiento agropecuario de origen, un mínimo de 90 días previos a la faena;
-no haber sido vacunado contra carbunco bacteridiano usando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena;
-nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes, de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

La norma define como “apto China” a los establecimientos y al ganado vacuno que cumplan las condiciones establecidas en esta resolución.

 



Fuente: Prensa SENASA







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