27/01/2020. REGIONALES. Misiones
Documentos
- Los operadores que transporten la hoja verde desde la chacra al secadero deberán contar con un “Remito” de acuerdo a la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias. De lo contrario, el rodado será detenido.
- La recepción de la hoja verde en el secadero debe estar documentada por un “Comprobante de recepción”, debiendo mencionarse en el mismo de manera ineludible el o los nombres de quien o quienes entreguen (productor y/o prestador) la materia prima.
Sanidad y calidad
- Una vez que la hoja verde haya sido cosechada, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol, el pisoteo, aplastamiento o compactación.
- Asimismo, el transporte del producto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva y que estén en buenas condiciones sanitarias.
- El área de recepción del producto debe contar con las dimensiones suficientes para atender la capacidad máxima, y estar provista de piso y techo para evitar la acción directa de los rayos solares, la acción de la lluvia y el contacto con la tierra u otro contaminante.
El INYM fiscaliza en forma permanente y en conjunto con la Policía y demás organismos competentes para el cumplimiento de normas enunciadas, y solicita la colaboración de todos los operadores del sector yerbatero, entendiendo que es la forma más efectiva de cuidar la materia prima, mejorar su calidad y brindar seguridad en las transacciones.