Las pymes agropecuarias podrán acceder a beneficios impositivos y a compensaciones del salario

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que da un apoyo económico a quienes se ven afectados por la pandemia, incluyó a las pequeñas y medianas empresas del sector agropecuario.


amanecer rural

Las pymes agropecuarias y agroindustriales pueden acceder a los beneficios impositivos brindados por el gobierno. Esta ayuda económica fue lanzada para ayudar a las empresas afectadas por el coronavirus y el aislamiento social obligatorio. 
Los benificios son impostivos, ayuda con el pago de los sueldos, moratorias, entre otras ayudas. A través del Decreto 347 se extendió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a las pymes agropecuarias.
El Decreto 332/2020 establece la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, y el Decreto 347 extendió el alcance de beneficiarios. Las pymes deberán inscribirse del 9 al 15 de abril de 2020, y entre el 13 y 15 de abril próximo, aquella información económica referida a las actividades incluidas en el programa.
Desde la AFIP señalaron que para acceder al programa se debe contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo y tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
 

Beneficios
? Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
? Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
?REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Para aquellos empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
?  Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo 

Por otra parte, el decreto establece que los beneficiario deberán cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:
?  Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
?  Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
?  Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Cabe destacar que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellas empresas que realizan actividades exceptuadas en el Decreto 297/20202. 



Fuente: Agrofy News







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