Cambios que incorporó la Afip en el Registro Ganadero

La RG 4090-E, de la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, establece, cuando intervienen comisionistas o consignatarios de hacienda, cómo asignar a los sujetos obligados las retenciones del Impuesto al Valor Agregado practicadas, y adicionalmente, define ante qué tipo de operaciones no corresponde practicar las retenciones.


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En el Registro Ganadero


Asignación del monto retenido con intervención de comisionistas/consignatarios: -Están obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a continuación se detallan: -Compradores de cueros crudos (frescos y salados) por las operaciones de compras de los mismos. -Cuando las operaciones se realicen mediante la intervención de comisionistas/consignatarios, el monto retenido a dichos sujetos deberá ser asignado por estos -en forma proporcional- a cada uno de los comitentes según: Revistan en el impuesto al valor agregado el carácter de responsables inscriptos. -No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado. -Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). -A tal efecto, los intermediarios consignarán por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán proporcionalmente el monto que les abonarán por las operaciones. La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente, conforme al procedimiento dispuesto precedentemente, tendrá para estos el carácter de impuesto ingresado. Por su parte, los comisionistas/consignatarios, computarón como ingreso a cuenta del gravamen, la diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus comitentes. Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el Registro o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante el organismo una Clave Bancaria Uniforme (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en el artículo 5 de la resolución general 2675, sus modificatorias y complementarias. Sujetos excluidos de la retención: -No corresponderá practicar la retención a que se refiere el inciso a) -intervenga o no un consignatario/comisionista-, cuando las operaciones se realicen entre los sujetos que se indican a continuación: -Quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros. Aquellos que desarrollen la actividad de acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines. Los descriptos en los puntos 1. y 2. precedentes. -Asimismo, quedan excluidas de la retención prevista en el citado inciso a) las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que prestó el servicio de faena, correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos. Respecto de la retención indicada en el inciso b), no deberá ser practicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el Registro. En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante la Administración Federal, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar al sitio web institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido Registro.". Las disposiciones entraron en vigencia el dio 10 de julio de pasado y resultarán de aplicación desde el próximo 10 de agosto.



Fuente: La Voz







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