Unificaron en una sola resolución los requisitos vigentes para registrar exportaciones de productos agroindustriales

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca unificó los requisitos vigentes para registrar exportaciones de productos agroindustriales y los procedimientos necesarios para la liquidación de derechos de exportación.


amanecer rural

Por medio de la resolución 128/19 –publicada el 15 de noviembre en el Boletín Oficial– se estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con un plazo de hasta 360 días para dar cumplimiento a los embarques, el cual dispone de una prórroga automática de 30 días una vez vencido el mismo.
También establece una prórroga extraordinaria “en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor registrados con anterioridad al vencimiento del plazo del período de embarque con más la prórroga automática”, el cual se podrá otorgar a pedido del exportador por otros 30 días corridos más.
La norma además incluye la obligación –instrumentada en el pasado mes de octubre– de pagar el derecho de exportación (actualmente del 18,0%) dentro de los cinco días hábiles desde la registración de la DJVE de productos del complejo sojero por al menos el 90% del volumen declarado.
Las operaciones originadas con materia prima importada en el marco del régimen de admisión temporaria –como es el caso del poroto de soja proveniente de Paraguay– deben abonar el derecho de exportación “al momento de la oficialización de la destinación para consumo”.
El pago de los derechos adicionales (4 pesos por cada dólar FOB exportado) para trigo, cebada, maíz (excepto maíz pisingallo), sorgo, soja, harina y aceite de soja y aceite de girasol debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las DJVE por al menos el 90% del volumen declarado, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación (BNA) del día hábil anterior al pago de los mismos
Para el resto de los productos (especialidades agrícolas y legumbres) el pago de los derechos adicionales (3 ó 4 pesos por dólar FOB según corresponda) debe efectuarse dentro de los quince días posteriores al registro del cumplido de embarque. 
 



Fuente: Valor Soja







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