En 2017 la zona pampeana transfirió regalías sojeras por 8400 M/$ al resto del país

La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (4023 M/$), Santa Fe (1637 M/$), Córdoba (1626 M/$), Chaco (914 M/$), Entre Ríos (894 M/$) y Tucumán (871 M/$), según datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.


amanecer rural
Regalías soja a las provincias


Pero si los recursos se transfirieran en función de la producción de soja 2015/16 de cada provincia –último dato oficial disponible desagregado por juridiscción– entonces Buenos Aires debería haber recibido 6986 M/$, Córdoba 5781 M/$, Santa Fe 2683 M/$ y La Pampa 583 M/$.

Eso implica que esas cuatro provincias de la zona pampeana en 2017 transfirieron al resto del país “regalías sojeras” por un monto de 8400 M/$ (algo insólito porque las regalías petroleras o mineras, lejos de redistribuirse entre todas las jurisdicciones argentinas, son percibidas por aquellas provincias en las cuales se originan tales recursos).

La provincia de base agrícola más perjudicada por el actual esquema redistributivo es Córdoba con transferencias en el período de 4155 M/$, seguida por Buenos Aires (2963 M/$), Santa Fe (1046 M/$), La Pampa (239 M/$) y Santiago del Estero (49 M/$).

La “coparticipación” actual del Fondo Federal Solidario es beneficiosa para las provincias sojeras de Entre Ríos, Chaco, Salta, Tucumán y San Luis porque en 2017 recibieron más recursos de los que les corresponderían en caso de aplicar una distribución acorde a la producción de cada jurisdicción (ver planilla).

Las provincias no-sojeras en 2017 recibieron “regalías sojeras” por un total de 6778 M/$, de los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –el distrito más rico del país– fue beneficiado con una transferencia de 452 M/$.

Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja. El decreto 206/09 dispone que los mismos se coparticipan entre todas las provincias para destinarse a “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.





Fuente: Valor Soja







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