El INYM decomisó yerba sin estampillas y con irregularidades en fecha de vencimiento

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) decomisó, el pasado martes 22 de mayo de 2018 más de 195 kilogramos de yerba mate elaborada que eran transportados para su expendio al público sin el correspondiente estampillado, lo que representa una infracción al artículo 21 de la Ley 25.564. Asimismo, dentro del volumen decomisado, se encontraron 219 paquetes de yerba mate con irregularidades en la fecha de vecimiento.


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El INYM decomisó yerba sin estampillas y con irregularidades en fecha de vencimiento


Segú informó la institución yerbatera, al efectuarse los controles de rutina, los agentes advirtieron la presencia de 335 paquetes de yerba mate elaborada en distintos formatos que no poseían adheridas las estampillas que representan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM, por lo que procedieron a decomisar 109 paquetes de 250 gramos de yerba mate elaborada; 115 paquetes de 500 gramos de yerba mate elaborada y 111 paquetes de 1 kilo de yerba mate elaborada, totalizando un poco más de 195 kilos de yerba mate que eran transportados en esas condiciones, razón por la cual se efectuó el decomiso. 

Además, luego de haber realizado el procedimiento, se pudo advertir que dentro del volumen decomisado, había 26 paquetes de yerba mate que tenían consignada como fecha de vencimiento "agosto de 2017" (por lo que se encuentran vencidas a la fecha), y un total de 193 de paquetes de yerba mate elaborada en distintos formatos que tenían consignada una fecha de vencimiento superior al período máximo de vigencia (que es de 24 meses) que se establece para este tipo de alimento. Dichas irregularidades contrarían las disposiciones del Código Alimentario Argentino, motivo por el cual desde el Instituto se comunicará la irregularidad a la autoridad alimentaria para que realice las acciones de rigor.

El cargamento de yerba mate decomisado procedía de la zona centro de Misiones y tenía como destino las localidades de Chajarí y Federación, ambas de la provincia de Entre Ríos. 

La obligatoriedad del uso de la estampilla, que representa el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización, está contemplada en el artículo 21 de la Ley 25.564, y las sanciones para el caso de incumplimiento, están establecidas en el Título X, artículo 28, de la misma norma.



Fuente: INYM







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