Descripción del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”

La Resolución General conjunta Nº 4248/18 del Ministerio de Agroindustria de la Nación (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la creación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el que reemplaza a registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.


amanecer rural
Descripción del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”


A.- Introducción

La Resolución General conjunta Nº 4248/18 del Ministerio de Agroindustria de la Nación (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la creación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el que reemplaza a registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.

Por lo expuesto, reemplaza al:

1) Registro Fiscal de Operaciones de Granos de Granos y Legumbres Secas (RFOG). Resolución General N° 2300/2007 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2) Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE). Resolución General N° 4096-E/2017 de la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP).

3) Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Resolución N° 423/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

4) Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM). Resolución General N° 2504/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

5) Registro de Usuario de Semilla (RUS). Resolución N° 80/2007 y Resolución N° 579/2017 del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

6) Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción. Resolución General N° 2750/2010, sus modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

7) Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

La Resolución General 4310/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola, (SISA) estableciendo los requisitos y las condiciones del mismo, un régimen de retención del IVA, un régimen especial de reintegro sistémico y un régimen especial de pago del impuesto para los agentes de retención. La misma entra en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2018.

B.- Objetivos

Con la creación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), se busca:

  • Unificar los registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP).
  • Simplificar los trámites y la carga de datos para los sujetos obligados. Los productores tendrán que presentar dos declaraciones juradas informativas por año (cosecha fina y gruesa), en lugar de las siete que debían cumplimentar en el régimen actual.
  • Sistematizar la información.
  • Calificar objetivamente al contribuyente en virtud de su comportamiento fiscal.
  • Mantener la capacidad de control fiscal.

C.- Alcance

La inscripción en el “SISA”, es de carácter obligatorio para los sujetos dedicados a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas:

a) Productores.

b) Operadores que intervengan en la cadena de comercialización.

c) Propietarios, copropietarios, usufructuarios, (quien conserva el usufructo en los casos de cesión o donación de nuda propiedad), ocupantes (cualquiera fuera su título) y sus subcontratantes (cualquiera fuera su modalidad de contratación) de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción antes mencionada. Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

D.- Requisitos y condiciones

Durante el mes de Octubre de 2018, a los fines de incorporarse al SISA, los sujetos responsables deberán acceder al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” una vez disponible en el sitio web de AFIP, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, y previamente haber:

  • Registrado y aceptado los datos biométricos.
  • Informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, Opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Haber adherido y mantener actualizado el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Cabe aclarar que será migrada automáticamente al SISA toda la información de las personas físicas y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de este sistema, se encuentren inscriptos en los distintos registros y regímenes de información agrícola vigentes; esto es que:

  • Se encuentren incluidos (activos o suspendidos) en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) o en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM).
  • Hayan exteriorizado su condición de “productores agrícolas” mediante:

– El cumplimiento de la Capacidad Productiva para las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019.

– El cumplimiento del TIRE, siempre que la registración de la actividad desarrollada se encuentre vigente.

  • Hayan exteriorizado su calidad de “propietarios” de inmuebles rurales mediante el cumplimiento del TIRE, siempre que la registración del domicilio se encuentre vigente y aunque no lo exploten por sí mismos.

E.- Mecanismo de calificación

Se establece una matriz de riesgo o mecanismo de calificación de conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “estado” a los sujetos (productores u operadores) incluidos en el SISA. Consecuentemente, la conducta fiscal del contribuyente, determinará su nivel de riesgo (bajo, medio y alto) y dará lugar a la asignación de alguno de los siguientes estados:

  • Estado 1: bajo riesgo. Es el estado asignado a los sujetos que tengan categoría A en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y que hayan estado al día con los regímenes de información aún vigentes: TIRE, Capacidad Productiva, RENSPA agrícola, y las declaraciones juradas impositivas. Esto significa, no haber incurrido en incumplimientos formales durante los últimos 24 meses. Además, a partir de la aplicación del presente régimen, será condición necesaria para tener el Estado 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (RFOG), y/o incluido en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas” (PPGM), según corresponda, durante los veinticuatro (24) meses previos al inicio del SISA.
  • Estado 2: mediano riesgo. Es el estado asignado a los sujetos con buena conducta fiscal y algunos incumplimientos formales en los últimos veinticuatro (24) meses o que inicien actividades objeto del SISA y realicen su primera inscripción en el mismo (nuevas altas que incumplen solamente el requisito de permanencia exigido en el estado 1).
  • Estado 3: alto riesgo. Es el estado asignado a los sujetos que se le detecten, entre otras cosas, falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos y/o regímenes de información, que registren requerimientos vencidos y pendientes de cumplimiento, que hayan sido querellados o denunciados penalmente, o quienes no tengan habitualidad en el comercio de granos.

Con la información que se suba a la web más aquella existente en la base de datos de la AFIP, el sistema definirá un “estado inicial”, indicando las inconsistencias detectadas en caso de presentarse.

Cuando el responsable cumpla con todos los requisitos y condiciones y subsane las inconsistencias detectadas por el sistema desde su última calificación, se producirá una mejora de su estado, de corresponder.

Quienes exclusivamente ingresen al “SISA” en calidad de “propietarios” no tendrán un “estado” en el sistema.

Serán considerados inactivos quienes no estén inscriptos en RUCA y/o RENSPA, tengan la CUIT inactiva, o incumplan con los datos biométricos.

Las personas físicas o jurídicas que consideren que el “estado” con que se encuentran categorizadas no se corresponde con su situación fiscal, podrán interponer el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397/ 1979 y sus modificaciones, argumentando el pedido de cambio.

Todo cambio en el estado o bien, la inactivación del sujeto en el SISA, serán comunicados al Domicilio Fiscal Electrónico.

Del estado asignado dependerán los beneficios fiscales que el contribuyente obtenga, y su consulta estará disponible en el servicio web “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

A tal efecto, con anterioridad al 1° de Noviembre de 2018, los productores deberán verificar la validez de los datos migrados al SISA y cumplir con sus obligaciones para alcanzar el estado 1 y así poder acceder a los beneficios que el nuevo sistema establece.

F.- Registro de información

Dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), se encuentran tres módulos:

1) Modulo Categoría – Altas y Bajas. A fin de solicitar o verificar su inclusión en el “SISA” los productor y operadores deberán ingresar a este módulo del servicio SISA”, para:

  • Seleccionar algunas de las categorías previstas por el sistema: productor, corredor, mercado de cereales a término, operador con planta, operador sin planta o canjeador.
  • Cumplir la información solicitada para cada categoría seleccionada.

Es posible inscribirse en más de una categoría.

El servicio SISA dispondrá de la posibilidad de solicitar la baja en una o varias de las categorías de inscripción en forma “on line”, para quienes pierdan su condición de sujeto obligado.

2) Módulo Superficie/ Actividad La información del TIRE (Registro de Tierras Rurales Explotadas) se migrará al SISA, siempre que se hayan obtenido y se encuentren vigentes las siguientes constancias:

  • Constancia de alta de domicilio.
  • Constancia de alta de tierras rurales explotadas o constancia de modificación o adenda de contratos.

Los sujetos “Propietarios”, (excepto sub-contratantes), deberán ingresar a la opción “Superficie”, a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por “Tercero/s – Productor/es” que no hubiesen migrado.

Excepcionalmente, se admitirá una carga incompleta en este módulo únicamente en las situaciones en las que no se cuente con la totalidad de los datos requeridos por el sistema, que impidan completar toda la información solicitada por el SISA, emitiendo la constancia respectiva.

De tratarse de titularidad plural, la misma deberá previamente ser aceptada por un cotitular adicional a fin de que el sistema emita la mencionada constancia.

Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la opción “Superficie”, deberán ingresar a la opción “Actividad” a fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta, los siguientes sujetos:

  • El “Productor Titular”: “Propietario”, (excepto sub-contratante), por el/los inmueble/s rural/es explotado/s por él.
  • El “Tercero Productor”: persona que explota uno o más inmuebles rurales no siendo el “Productor Titular”, incluido quien actúe en carácter de subcontratista.
  • El Sub-contratante: persona que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un “Tercero Productor” para su explotación.

En caso de tratarse de un inmueble rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos, el sistema emitirá la correspondiente constancia que contendrá un “Código de Alta de Actividad”.

Cuando la titularidad del inmueble rural sea plural, la solicitud deberá ser iniciada por un “Productor Titular” y aceptada por un segundo. Este último, deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación o rechazo en las que sea parte involucrada.

El segundo “Productor Titular” deberá, dentro del término de diez (10) días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada.

Importante: aquellos “Productores” que no dispongan de inscripción en el “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios” (RENSPA) para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del servicio SISA, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma (de corresponder) en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La inscripción en el “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios” (RENSPA) se comunicará al domicilio fiscal electrónico.

Este módulo vendría a reemplazar al TIRE y al RENSPA Verde.

3) Módulo Información Productiva

A los fines de informar las existencias y su capacidad de producción, se deberá ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos requeridos por el sistema. Dicha obligación deberá cumplimentarse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1° al 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive. Se informa el stock al 30 de Septiembre y la superficie sembrada de fina.

b) Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de Enero hasta el último día del mes de Febrero de cada año, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada la siembra de cosecha gruesa.

Este módulo reemplazaría a la R.G. 2750 (capacidad productiva y stock) en todos sus anexos, simplificándolo a dos presentaciones y eliminando la R.G. 3342, dado que no se informa producción.

El incumplimiento, total o parcial, del régimen de información dispuesto en este módulo (stock y siembra), obstará la registración de los contratos, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

Si bien la vigencia de la norma es desde el 1 de Noviembre de 2018, se determinan las siguientes excepciones:

  • Información Productiva 1 “IP1”: desde el día 1° al 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive: desde el 1° de Octubre de 2019 para la campaña 2019/2020.
  • Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1° de Enero hasta el último día del mes de Febrero de cada año, ambos inclusive: desde el 1° de Enero de 2019.

G.- IVA – Régimen de retención.

La Resolución establece un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones de compraventa de:

1) Granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, excepto arroz.

2) Granos y semillas en proceso de certificación (arroz). Este régimen es de aplicación para todos los pagos que se efectúen a partir del 01/11/2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

Entre las principales características cabe mencionar las siguientes:

  • Los obligados a actuar como agentes de retención son los operadores, los exportadores y los adquirentes de los granos, semillas y legumbres mencionados precedentemente.
  • Los sujetos pasibles de la retención serán las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.
  • Se fijan diferentes alícuotas a aplicar, las que variarán, según las operaciones que se realicen y el estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para el caso de sujetos en estado inactivo. A los productores de cereales y oleaginosas y legumbres secas, excepto arroz, categorizados con “Estado 1” se les retendrá el 5% con una devolución también del 5% en un plazo no especificado (si bien, cuando se anunció la medida, se indicó que el mismo sería de hasta 45 días). En lo que respecta a los productores con “Estado 2”, se les retendrá el 7% con una devolución del 6%, mientras que a aquellos comprendidos en el “Estado 3” les corresponderá una retención del 8% del IVA, sin devolución Para los productores de arroz, en el “Estado 1” la retención será del 10% también con devolución total, mientras que en el “Estado 2” se aplicará un 14% con devolución del 12%. En el “Estado 3” la retención de IVA se fijó en el 16%, sin devolución.
  • La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes correspondientes a la operación, que se ingresarán e informarán conforme al procedimiento previsto en el SICORE.

H.- Reintegro sistémico

Se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El porcentaje a reintegrar podrá variar en virtud del estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor.

El reintegro del 100% de la retención de IVA tiene lugar en los casos en los que el “productor vendedor” se encuentre calificado en el Estado 1.

La Resolución 4310 establece que la acreditación del citado reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

I.- Régimen especial de pago del impuesto al valor agregado

Los agentes de retención quedan obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada. Cuando la CBU informada presente inconsistencias, los adquirentes deberán aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,5%, según corresponda, la que quedará sujeta al reintegro sistémico mencionado precedentemente.

J.- Conclusión

De lo expuesto precedentemente, se deduce que el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), asignará a los sujetos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, un estado en función de su conducta fiscal. El beneficio para los contribuyentes que prueben ser más confiables, equivaldrá a un aumento del 7% del ingreso financiero ya que se les reintegrará en su totalidad el 5% que actualmente se les retiene por IVA y se les dejará de retener el 2% de Impuesto a las Ganancias. Además, hasta ahora, el plazo establecido para la devolución de retenciones de IVA, era de 60 días; mientras que con el nuevo sistema los funcionarios aseguran que los reintegros se efectivizarán en un plazo máximo de 45 días.

Asimismo, la reducción de alícuotas de retención tendrá un gran impacto en la no acumulación de saldos a favor frente al fisco que no eran recuperables.

Por otro lado, este nuevo sistema permitirá mejorar la planificación fiscal de las empresas agropecuarias y reducir sus costos administrativos.

A continuación, se detallan las diferencias entre el régimen actual y el nuevo sistema SISA, según el estado del contribuyente:

1) Estado del Productor

Los productores inactivos sufrirán (en sus operaciones de ventas) una retención del IVA del 10,5% y una retención del Impuesto a las Ganancias del 28 % o del 35 % según se encuentre inscripto o no en el Impuesto a las Ganancias.

2) Estado del Operador

La adquisición de grano a productores inactivos generará retenciones no compensables para el operador. Por otro lado, un intermediario en estado tres no podrá compensar las retenciones. Solo podrán compensar retenciones de IVA los operadores en estado uno y dos que cuenten con plantas habilitadas en RUCA.

Fuente: INTA | Por: Cdra. María Cecilia Paolilli

Bibliografía – Resolución General N° 4248/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de fecha 24 de Mayo de 2018. – Resolución General N° 4310/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de fecha 17 de Septiembre de 2018.



Fuente: Senasa







Notas Relacionadas