18/07/2019. NACIONALES.
Así, se estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor agregado (IVA) en un porcentaje que varía según sea el nivel de riesgo asignado al productor por el sistema de scoring vigente, y que detallamos a continuación:
El régimen de Afip
La detracción le será devuelta total o parcialmente al productor-vendedor, según sea su nivel de riesgo a través de un sistema de reintegro sistémico establecido por la misma norma, y que subsiste desde que se creó el Registro Fiscal de Operadores de Granos, el cual puede alcanzar hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA.
El reintegro sistémico, de corresponder y de acuerdo a la normativa vigente, se efectuará en un plazo de 45 días computados a partir de la fecha en la cual se practicó la retención.
Para tener derecho a tal reintegro deberá tenerse en cuenta que:
El importe de la retención practicada deberá estar correctamente informado por:
Si bien fuentes de la AFIP sostienen que están al día con el reintegro, hay productores con demoras. Por eso, en caso que transcurrido el plazo para que la AFIP acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico éste no se haya efectuado, el productor deberá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio SISA "Régimen de devolución de retenciones".
A través de este servicio el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del IVA que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.
Asimismo, el sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá presentar ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.
A tal efecto deberá presentar:
Para el caso que efectuada la consulta se encuentren reunidos todos los requisitos legales, y el fisco no procediera a acreditar las sumas retenidas, el interesado se encuentra habilitado para interponer un "pronto despacho" ante el Organismo fiscal (art. 182 ley N° 11683). Operados 15 días hábiles sin que el fisco cumpla con la petición queda expedita la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación es una vía procesal establecida en el art. 159, inciso e), 182 y 183 de la Ley N° 11683 y tiene como objeto que, ante la demora excesiva de funcionarios de AFIP en resolver un trámite pendiente -de prosperar el amparo- el Tribunal Fiscal ordenará a la AFIP a que resuelva la solicitud.
Se trata, en suma, de una orden jurisdiccional de pronto despacho de las actuaciones obrantes ante el Fisco Nacional, las que -en su caso y de proceder el amparo- merecen una rápida resolución a fin de frenar el perjuicio sufrido por el productor.