27/02/2021. NACIONALES. Ganadería
Desde el año 2002, la Resolución Senasa N° 879 establece que “los vacunadores, al momento de finalizar el acto de vacunación, deben confeccionar el acta correspondiente registrando en el mismo información vinculada al establecimiento productivo, incluida las existencias de otras especies animales”.
Este documento constituye una herramienta básica para obtener un relevamiento periódico de la totalidad de los predios ganaderos y sus existencias, información esencial para el análisis epidemiológico, mantener los estatus sanitarios alcanzados y para una eficiente gestión de los programas sanitarios oficiales.
Por ello el Senasa solicitó a los productores y responsables de establecimientos productivos su colaboración en la declaración jurada de todas las especies existentes en el predio, tras las tareas de vacunación correspondientes a la primera campaña del año 2021.