El impuestazo de Bienes Personales pone en riesgo el mercado de arrendamientos agrícolas

El gobierno nacional presentó esta semana en el Congreso un proyecto de reforma del impuesto a los Bienes Personales que, en caso de ser aprobado, generará un cambio sustancial en el mercado de arrendamientos agrícolas.


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El impuestazo de Bienes Personales pone en riesgo el mercado de arrendamientos agrícolas


La iniciativa prevé subir el mínimo no imponible de los actuales 1,05 millones a 2,00 M/$, además de elevar la alícuota a un 0,75% para bienes con una valuación superior a 20 M/$ (en el cual quedan comprendidos todos los inmuebles rurales).

El aspecto clave es que el primer artículo del proyecto del oficialismo determina la derogación de la exención del pago de Bienes Personales para inmuebles rurales.

Actualmente los propietarios de campos arrendados o los productores con explotaciones unipersonales en campo propio no tributan Bienes Personales porque están sujetos al impuesto de Ganancia Mínima Presunta, el cual será derogado en 2019.

"El tema es que Ganancia Mínima Presunta es posible cancelarlo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, mientras que, si se aprueba el proyecto, los propietarios de inmuebles rurales, además de pagar Ganancias, también deberán tributar Bienes Personales", explicó Marcelo D. Rodríguez, director de MR Consultores, quien, en su cuenta de Twitter, fue el primero en alertar sobre el impacto de la medida.

"Para un campo, por ejemplo, con una valuación de 80 millones de pesos, que son dos millones de dólares con un tipo de cambio de 40 $/u$s, el monto por pagar de Bienes Personales para el año fiscal 2019, con el nuevo esquema, sería del orden de 600.000 pesos", advirtió el consultor.

El impacto real del nuevo esquema de Bienes Personales -si finalmente es aprobado en los próximos días en el Congreso- dependerá, por supuesto, de la valuación fiscal de los inmuebles rurales en las diferentes provincias argentinas.

En ese sentido, en los últimos dos años el gobierno bonaerense viene incrementando, de manera progresiva a diferentes tandas de partidas, el Impuesto Inmobiliario Rural por medio de la modificación unilateral de la base imponible del tributo.



Fuente: Ambito







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