07/05/2020. REGIONALES. Chaco
La regulación establece que los productores ganaderos podrán realizar la faena de animales para consumo propio, siempre y cuando cuenten con el boleto de marca y señal vigente; el certificado guía con destino a faena; visado y con el control de despacho correspondiente de la Policía del Chaco. Esta documentación debe estar autorizada por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Producción, con un cupo de un animal por mes.
Por otro lado, la faena de ganado menor para consumo propio será de hasta 15 animales por año en tanto que también queda autorizado en este caso el traslado del producto de la faena. Desde la Dirección de Ganadería de la cartera industrial-productiva instaron a cumplir con las disposiciones en vigencia y reiteraron que la faena debe contar indefectiblemente con la documentación requerida, caso contrario será considerada una práctica ilegal.
Ante cualquier duda o información respecto a marcas o señales, los interesados pueden llamar de lunes a viernes de 8 a 12 al número 362-4873819 (teléfono móvil) o bien a través del correo electrónico mp.leydecarnes@chaco.gob.ar, contactos en los que serán respondidas las consultas.