Crédito ordinario para el Chaco

El gobierno del chaco lanzó una línea de crédito ordinario destinado al financiamiento de capital de trabajo, así como a la adquisición de bienes de capital o activos fijos.


amanecer rural

Los créditos serán aplicados para financiar cualquier actividad productiva a desarrollarse en el territorio de la Provincia del Chaco. Ejecución de proyectos productivos de los siguientes tipos o mejoras agrícolas, ganaderas y/o forestales: 
*  Para la adquisición de tierras destinadas al establecimiento de explotaciones o mejoras agrícolas, ganaderas, forestales o para cualquier otro tipo de producción primaria; 
*  Para el mejoramiento o parcelamiento de las tierras adquiridas; 
*  Para la compra de simientes, especies vegetales y animales que hagan a la productividad primaria de la provincia y planteles de producción avícola, apícola, acuícola y de cualquier otra especie vegetal o animal; 
*  Para la adquisición de insumos productivos, tales como agroquímicos, productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes, repuestos y elementos en general destinados a dar cumplimiento a la Ley 487 (Ley de Plagas); 
*  Para la adquisición de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas agrícolas, pecuarios, acuícolas y similares, forestales, de desmonte para la habilitación de suelos, de manejo racional e integral del monte nativo, de forestación, reforestación y de servicios para el campo; 
*  Para la adquisición de herramientas y accesorios destinados al desarrollo de agricultura, ganadería, avicultura, apicultura y otras actividades granjeras de cualquier índole; 
*  A cualquier producción primaria, afectados en su desenvolvimiento productivo o económico por siniestros originados por fenómenos naturales adversos, o situaciones graves y puntuales de emergencias fehacientes y comprobadas aun cuando estas no estén declaradas legalmente; 
*  Para adquisición o instalación de equipos, maquinarias y herramientas para riego, almacenaje y conservación de granos, procesamiento de frutas y verduras, de forrajes y elaboración de alimentos balanceados, y elaboración o procesamiento de cualquier tipo de producción; 
i) Para micro, pequeños o medianos emprendimientos, preferentemente agroindustriales, o industriales en general, como así producciones de carácter artesanal, empresas de servicios para la producción, o relacionadas con la producción primaria o industrial, que generen actividad económica productiva y empleo de mano de obra; 
j) Para financiar la compra de cualquier otro elemento o toda actividad que ayude a emprendimientos productivos, técnica, económica y legalmente viables, sin contrariar el espíritu que anima a la ley 2918.

REQUISITOS

PERSONA FISICA
› Solicitud de crédito.
› Fotocopia D.N.I.
› Certificado de domicilio comprobado por personal Policial o factura de
servicio a nombre del solicitante donde figure el domicilio real.
› Constancia de inscripción en AFIP y ATP.
› Identificación del predio donde se desarrollará el proyecto para el cual
se requiere financiamiento.
› Presupuesto o factura proforma.
› Cuenta Corriente o caja de ahorro
en el Nuevo Banco del Chaco S.A.
(CBU).
› Proyecto.
› Boleto de Marca, Señal, RENSPA y certificado de vacunación anti
aftosa.
› RENAPA (en caso de producción apícola).

PERSONAS JURIDICAS
A los requisitos exigidos para créditos individuales, se agregan los siguientes:
› Estatuto social.
› Última Acta de Asamblea.
› Acta de Distribución de
Cargos.
› Acta para la toma de crédito y la suscripción de los documentos de garantías.
› Constancia de número de matrícula actualizada.
 



Fuente: Ministerio de la Producción Industria y Empleo del Chaco







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