Nueva norma para faena de exportación a la UE

Entró en vigencia la Resolución Senasa 549/2016, que facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales. El detalle, en esta nota.


amanecer rural
De exportaci?n a la UE


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el procedimiento de despacho de tropas a faena para exportación con destino a la Unión Europea (UE). Las nuevas normas ya entraron en vigencia a principios de octubre. La Resolución 549/2016 establece que el productor responsable de los animales que se envían a faena para exportar a la UE debe realizar el despacho de los mismos "conforme a las exigencias del mercado europeo", lo cual significa: – Completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) con las caravanas de identificación aplicadas a esos animales; – Completar la correspondiente Declaración Jurada y gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) http://www.agromeat.com/193479/movimiento-de-animales-la-autogestion , en el que debe registrar obligatoriamente la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte tras completar su carga en el establecimiento proveedor. – El productor tendrá que archivar una copia de toda esta documentación por el término de tres años. La documentación para el despacho de tropas con destino a faena para exportación a la UE puede ser gestionada en la oficina del Senasa de la jurisdicción del campo proveedor o mediante el sistema de autogestión. En tanto, los precintos pueden ser solicitados en la oficina del Senasa o ser validados cuando se registran en el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). El único requisito que deben cumplir los precintos a utilizar es que sean numerados. "Esta actualización del procedimiento de despacho de tropas a faena para la UE facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales. El mismo productor, al separar sus lotes para faena, controla y verifica las identificaciones de los bovinos. Hay una reducción de las tareas de manejo y del tiempo entre la obtención de la documentación de amparo y la salida de los animales del establecimiento que favorece, además, las condiciones de bienestar del animal y simplifica la operatividad del despacho", explicó el responsable de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales del Senasa, Marcelo Balerio. La citada Resolución Senasa 549/2016 abroga las resoluciones Senasa 178/2001, 115/2002 y 36/2013, al tiempo que deroga el inciso a) del artículo 5º de la Resolución Senasa 15/2003, algunos anexos de esta misma Resolución, los art. 7, 8 y 9 de la Resolución 553/2009 y algunos anexos de la misma.



Fuente: Agromeat







Notas Relacionadas