Nueva norma para faena de exportación a la UE
Entró en vigencia la Resolución Senasa 549/2016, que facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales. El detalle, en esta nota.
De exportaci?n a la UE
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el procedimiento de despacho de tropas a faena para exportación con destino a la Unión Europea (UE). Las nuevas normas ya entraron en vigencia a principios de octubre. La Resolución 549/2016 establece que el productor responsable de los animales que se envían a faena para exportar a la UE debe realizar el despacho de los mismos "conforme a las exigencias del mercado europeo", lo cual significa: Completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) con las caravanas de identificación aplicadas a esos animales; Completar la correspondiente Declaración Jurada y gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) http://www.agromeat.com/193479/movimiento-de-animales-la-autogestion , en el que debe registrar obligatoriamente la numeración de los precintos con los que se sellará el transporte tras completar su carga en el establecimiento proveedor. El productor tendrá que archivar una copia de toda esta documentación por el término de tres años. La documentación para el despacho de tropas con destino a faena para exportación a la UE puede ser gestionada en la oficina del Senasa de la jurisdicción del campo proveedor o mediante el sistema de autogestión. En tanto, los precintos pueden ser solicitados en la oficina del Senasa o ser validados cuando se registran en el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). El único requisito que deben cumplir los precintos a utilizar es que sean numerados. "Esta actualización del procedimiento de despacho de tropas a faena para la UE facilita las tareas de embarque y acorta los tiempos de encierre de los animales. El mismo productor, al separar sus lotes para faena, controla y verifica las identificaciones de los bovinos. Hay una reducción de las tareas de manejo y del tiempo entre la obtención de la documentación de amparo y la salida de los animales del establecimiento que favorece, además, las condiciones de bienestar del animal y simplifica la operatividad del despacho", explicó el responsable de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales del Senasa, Marcelo Balerio. La citada Resolución Senasa 549/2016 abroga las resoluciones Senasa 178/2001, 115/2002 y 36/2013, al tiempo que deroga el inciso a) del artículo 5º de la Resolución Senasa 15/2003, algunos anexos de esta misma Resolución, los art. 7, 8 y 9 de la Resolución 553/2009 y algunos anexos de la misma.
Fuente: Agromeat