 
 
	  18/05/2020. REGIONALES. Chaco

Los créditos serán aplicados para financiar cualquier actividad productiva a desarrollarse en el territorio de la Provincia del Chaco. Ejecución de proyectos productivos de los siguientes tipos o mejoras agrícolas, ganaderas y/o forestales: 
  *  Para la adquisición de tierras destinadas al establecimiento de explotaciones o mejoras agrícolas, ganaderas, forestales o para cualquier otro tipo de producción primaria; 
  *  Para el mejoramiento o parcelamiento de las tierras adquiridas; 
  *  Para la compra de simientes, especies vegetales y animales que hagan a la productividad primaria de la provincia y planteles de producción avícola, apícola, acuícola y de cualquier otra especie vegetal o animal; 
  *  Para la adquisición de insumos productivos, tales como agroquímicos, productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes, repuestos y elementos en general destinados a dar cumplimiento a la Ley 487 (Ley de Plagas); 
  *  Para la adquisición de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas agrícolas, pecuarios, acuícolas y similares, forestales, de desmonte para la habilitación de suelos, de manejo racional e integral del monte nativo, de forestación, reforestación y de servicios para el campo; 
  *  Para la adquisición de herramientas y accesorios destinados al desarrollo de agricultura, ganadería, avicultura, apicultura y otras actividades granjeras de cualquier índole; 
  *  A cualquier producción primaria, afectados en su desenvolvimiento productivo o económico por siniestros originados por fenómenos naturales adversos, o situaciones graves y puntuales de emergencias fehacientes y comprobadas aun cuando estas no estén declaradas legalmente; 
  *  Para adquisición o instalación de equipos, maquinarias y herramientas para riego, almacenaje y conservación de granos, procesamiento de frutas y verduras, de forrajes y elaboración de alimentos balanceados, y elaboración o procesamiento de cualquier tipo de producción; 
  i) Para micro, pequeños o medianos emprendimientos, preferentemente agroindustriales, o industriales en general, como así producciones de carácter artesanal, empresas de servicios para la producción, o relacionadas con la producción primaria o industrial, que generen actividad económica productiva y empleo de mano de obra; 
  j) Para financiar la compra de cualquier otro elemento o toda actividad que ayude a emprendimientos productivos, técnica, económica y legalmente viables, sin contrariar el espíritu que anima a la ley 2918.
REQUISITOS
PERSONA FISICA
  › Solicitud de crédito.
  › Fotocopia D.N.I.
  › Certificado de domicilio comprobado por personal Policial o factura de
  servicio a nombre del solicitante donde figure el domicilio real.
  › Constancia de inscripción en AFIP y ATP.
  › Identificación del predio donde se desarrollará el proyecto para el cual
  se requiere financiamiento.
  › Presupuesto o factura proforma.
  › Cuenta Corriente o caja de ahorro
  en el Nuevo Banco del Chaco S.A.
  (CBU).
  › Proyecto.
  › Boleto de Marca, Señal, RENSPA y certificado de vacunación anti
  aftosa.
  › RENAPA (en caso de producción apícola).
PERSONAS JURIDICAS
  A los requisitos exigidos para créditos individuales, se agregan los siguientes:
  › Estatuto social.
  › Última Acta de Asamblea.
  › Acta de Distribución de
  Cargos.
  › Acta para la toma de crédito y la suscripción de los documentos de garantías.
  › Constancia de número de matrícula actualizada.
   

